COMPARACIÓN DE LA “REFORMA DEL 3 DE
MAYO AL CODIGO CIVIL VIGENTE ESTADO DE MEXICO
”
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ART. 4.98 El divorcio se clasifica en necesario y
voluntario. Es necesario cuando cualquiera de los cónyuges lo reclame
fundando en una o más de las causales
de articulo siguiente y…
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ART. 4.98 El divorcio se clasifica en incausado y
voluntario. Es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin
que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva y…
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ART. 4.91 El divorcio solo puede ser demandado por el cónyuge que no
haya dado causa a el, dentro de los seis meses siguientes al día en que tenga
conocimiento de los hechos…
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ART. 4.91 El divorcio podrá pedirse por uno de
los cónyuges, con la sola manifestación de la voluntad de no querer continuar con el
Matrimonio, después de un año de haberse celebrado.
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ART. 4.94 La reconciliación de
los cónyuges pone término al juicio de
divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aun no hubiera sentencia
ejecutoria, comunicándolo al juez.
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ART. 4.94 La reconciliación de los cónyuges pone término al trámite de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si
aun no hubiere decretado,
comunicándolo al juez.
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ART. 4.95 Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiera
urgencia, podrá dictarse solo mientras dure el juicio, las disposiciones
siguientes:
I.
A V. …
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ART. 4.95 Al admitirse la SOLICITUD de divorcio, o antes si hubiera urgencia, podrá
dictarse solo mientras dure el PROCEDIMIENTO,
las disposiciones siguientes:
I.
A V. …
Los
menores de doce años deberan quedar
preferentemente al cuidado de la madre, a menos que exista una causa
justificada a criterio del Juez. No será obstáculo para la preferencia
maternal en la custodia el hecho de que la madre carezca de recursos
económicos.
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ART. 4.96
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ART. 4.96 En la resolución que decrete el
divorcio voluntario, se determinaran los derechos y obligaciones derivados de
la patria potestad, respecto a la persona y bienes de los hijos, teniendo en
cuenta el interés superior de los menores, su salud, constumbres, educación y
conservación de su patrimonio.
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ART. 4.98
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ART. 4.98 Decretado el divorcio, se liquidara, la
sociedad conyugal, se tomaran las precauciones necesarias para asegurar las
obligaciones pendientes entre los cónyuges, con r elación a los hijos.
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ART. 4.99
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ART. 4.99 En el divorcio tendra derecho a los
alimentos el que lo necesite, y un monto se fija de acuerdo a las
circunstancias siguientes:
I.- la edad y estado de salud de los cónyuges
II.- Su grado de estudios y posibilidad de acceso
a un empleo.
III.-Medios económicos de uno y de otro cónyuge,
asi como de sus necesidades;
IV.- Las demás que el Juez estime necesario y
pertinente
En todos los casos, el cónyuge que carezca de
bienes o que durante el matrimonio haya realizado cotidianamente trabajo del
hogar consistente en tareas administrativas, dirección, atención del mismo o
al cuidado de la familia, o que este imposibilitado para trabajar, tendrá
derecho a alimentos, sin menoscabo de la repartición equitativa de bienes.
En la resolución que se dicto con respecto a los alimentos,
se fijaran las bases para la actualizar la pensión y las garantías para su
efectividad.
El derecho a los alimentos, se extingue cuando el
acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.
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ART. 4.100
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ART. 4.100
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procesal civil
lunes, 21 de mayo de 2012
comparacion, reforma 3 de mayo al codigo civil
evaluacion
¿que es el procedimiento?
¿que es la fase probatoria?
¿que es la fase de alegatos?
¿que son las pruebas?
¿cuales son los medios de prueba?
¿que es el emplazamiento?
¿que son los medios preparatorios?
ETAPAS DEL PROCESO CIVIL.
ETAPAS DEL PROCESO CIVIL
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PRELIMINAR
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INSTRUCCIÓN
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1. ETAPA POSTULATORIA O EXPOSITIVA; PLANEACIÓN
DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES, ESTABLECIMIENTO DE LA LITIS.
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AUTOS QUE EMITE EL
JUEZ
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ADMISIÓN
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PREVENCIÓN
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DESECHAMIENTO
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OFRECIMIENTO
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ADMISIÓN,
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PREPARACIÓN
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DESAHOGO DE LAS
PRUEBAS.
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3. ETAPA CONCLUSIVA Ó DE ALEGATOS; COMPRENDE LOS
ALEGATOS Y CONCLUSIONES, SE INDUCE EL SENTIDO DE LA SENTENCIA, CON BASE EN LO
QUE SE ACEPTÓ, NEGÓ O NO SE PROBÓ.
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JUICIO
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4. ETAPA RESOLUTORIA O JUICIO, COMPRENDE LA
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE PONE FIN AL LITIGIO.
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IMPUGNATIVA
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EJECUTIVA
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controversia de orden familiar
CONTROVERSIA
DEL ORDEN FAMILIAR
1.-REGLAS
GENERALES Y PROCEDENCIA
A).-
LAS COMTROVERSIA DEL
ORDEN FAMILIAR
B).-
LAS DE ALIMENTOS
2 .- TRATANDOSE
DE ALIMENTOS DCESDE
LA DEMANDA Y LA
CONTESTACION .- SE
OFRECEN PRUEBAS
3 .- SI NO HAY COCILIACION DE
CITA A LAS
PARTES DE LA AUDIENCIA
DE PRUEBAS Y
ALEGATOS DENTRO DEL
PLAZO DE 10 DIAS
4 EN
EL AUTO INICIAL
SI SE COMPRUEVA
LA VIOLENCIA ECONOMICA
DEL DEUDOR SE ORDENA
EL DESCUENTO
5 .- LA
SENTENCIA SE CONCEDE
ALIMENTOS ES APLICABLE
SIN EFECTOS SUSPENSIVO .
6.- EN ESTOS
JUICIOS EXISTEN LA
SUPLENCIA DE LA QUEJA.
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