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domingo, 20 de mayo de 2012

providencia precautoria


PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
Procedencia
Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona
Cuando se teme que se oculten o dilapiden los bienes.
Cuando la acción se personal y el deudor no tenga otros bienes y se tema que los oculte o enajene.
TRAMITE:
Se puede tramitar antes y después de iniciado.
Quien las solicita debe acreditar el derecho y la necesidad de pedirla.
PRUEBAS:
Para acredita la procedencia se pueden presentar documentales, testimoniales, inspección judicial o pericial

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