Powered By Blogger

domingo, 20 de mayo de 2012

conciliación y depuración procesal


FASE DE CONCILIACION Y DEPURACION PROCESAL


Contestada o no la demanda o reconvención se cita a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, el juez precisa los  puntos de controversia e invita a las partes a una conciliación.
Supuesto de asistencia o inasistencia

                Si no asiste una de las partes se impone una sanción de 5% del valor de lo reclamado
                En caso de inasistencia de ambas partes la sanción se aplicara al fondo  auxiliar para la    administración de justicia.

Si se logra la conciliación se levanta acta  con efectos de transacción y se homologa a una sentencia de cosa juzgada.

Si no se logra  la conciliación se procede a depurar el proceso , resolviendo respecto de las excepciones procesales y de su goce.

La resolución respecto de las excepciones procesales es apelable sin efecto suspensivo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario