FASE DE CONCILIACION Y DEPURACION PROCESAL
Contestada o no la demanda o reconvención se cita a las
partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, el juez precisa
los puntos de controversia e invita a
las partes a una conciliación.
Supuesto de asistencia o inasistencia
Si no
asiste una de las partes se impone una sanción de 5% del valor de lo reclamado
En caso
de inasistencia de ambas partes la sanción se aplicara al fondo auxiliar para la administración de justicia.
Si se logra la conciliación se levanta acta con efectos de transacción y se homologa a
una sentencia de cosa juzgada.
Si no se logra la
conciliación se procede a depurar el proceso , resolviendo respecto de las
excepciones procesales y de su goce.
La resolución respecto de las excepciones procesales es
apelable sin efecto suspensivo.
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