JUICIO ORDINARIO CIVIL
ES UNA FORMA ETEROCOMPOSITIVA DE
RESOLVER LOS CONFLICTOS DE CARÁCTER LEGAL COMÚN, QUE SE INICIA CON LA
PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA EN EL QUE INTERVINE UN JUZGADOR REPRESENTANTE DEL
ESTADO, LAS PARTES EN EL LITIGIO Y LOS TERCEROS, EN UNA SERIE DE ACTOS
JURÍDICOS PRESTABLECIDOS LEGALMENTE, QUE TIENEN A SOLUCIONAR UNA CONFLICTO DE
INTERESES CIVILES SUBJETIVOS, APLICANDO UNA LEY GENERAL EN UN CASO CONCRETO.
No hay comentarios:
Publicar un comentario