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lunes, 21 de mayo de 2012

comparacion, reforma 3 de mayo al codigo civil


COMPARACIÓN DE LA “REFORMA DEL 3 DE MAYO AL CODIGO CIVIL VIGENTE ESTADO DE MEXICO  ”
ART. 4.98 El divorcio se clasifica en necesario y voluntario. Es necesario cuando cualquiera de los cónyuges lo reclame fundando en una o más de las causales  de articulo siguiente y… 
ART. 4.98 El divorcio se clasifica en incausado y voluntario. Es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva y… 
ART. 4.91 El divorcio solo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a el, dentro de los seis meses siguientes al día en que tenga conocimiento  de los hechos…   
ART. 4.91 El divorcio podrá pedirse por uno de los cónyuges, con la sola manifestación de la voluntad de  no querer continuar con el
Matrimonio, después de  un año de haberse celebrado.
ART. 4.94 La reconciliación  de los cónyuges  pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aun no hubiera sentencia ejecutoria, comunicándolo al juez.
ART. 4.94 La reconciliación  de los cónyuges  pone término al trámite de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aun no hubiere decretado, comunicándolo al juez.
ART. 4.95 Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiera urgencia, podrá dictarse solo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:
I.                    A V. …


ART. 4.95 Al admitirse la SOLICITUD de divorcio, o antes si hubiera urgencia, podrá dictarse solo mientras dure el PROCEDIMIENTO, las disposiciones siguientes:
I.                    A  V. …
Los menores  de doce años deberan quedar preferentemente al cuidado de la madre, a menos que exista una causa justificada a criterio del Juez. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia el hecho de que la madre carezca de recursos económicos. 
ART. 4.96
ART. 4.96 En la resolución que decrete el divorcio voluntario, se determinaran los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, respecto a la persona y bienes de los hijos, teniendo en cuenta el interés superior de los menores, su salud, constumbres, educación y conservación de su patrimonio.
ART. 4.98
ART. 4.98 Decretado el divorcio, se liquidara, la sociedad conyugal, se tomaran las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones pendientes entre los cónyuges, con r elación a los hijos.
ART. 4.99
ART. 4.99 En el divorcio tendra derecho a los alimentos el que lo necesite, y un monto se fija de acuerdo a las circunstancias siguientes:
I.- la edad y estado de salud de los cónyuges
II.- Su grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo.
III.-Medios económicos de uno y de otro cónyuge, asi como de sus necesidades;
IV.- Las demás que el Juez estime necesario y pertinente

En todos los casos, el cónyuge que carezca de bienes o que durante el matrimonio haya realizado cotidianamente trabajo del hogar consistente en tareas administrativas, dirección, atención del mismo o al cuidado de la familia, o que este imposibilitado para trabajar, tendrá derecho a alimentos, sin menoscabo de la repartición equitativa de bienes.
En la resolución que se dicto con respecto a los alimentos, se fijaran las bases para la actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
El derecho a los alimentos, se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.  
ART. 4.100
ART. 4.100

evaluacion

¿que es el procedimiento?

¿que es la fase probatoria?

¿que es la fase de alegatos?

¿que son las pruebas?

¿cuales son los medios de prueba?

¿que es el emplazamiento?

¿que son los medios preparatorios? 

ETAPAS DEL PROCESO CIVIL.


ETAPAS DEL PROCESO CIVIL

PRELIMINAR
INSTRUCCIÓN
1. ETAPA POSTULATORIA O EXPOSITIVA; PLANEACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES, ESTABLECIMIENTO DE LA LITIS.




*FASE CONCILIATORIA Y DEPURACIÓN PROCESAL  
AUTOS QUE EMITE EL JUEZ
ADMISIÓN
PREVENCIÓN
DESECHAMIENTO
        pruebas 
OFRECIMIENTO

ADMISIÓN,

PREPARACIÓN

DESAHOGO DE LAS PRUEBAS.

3. ETAPA CONCLUSIVA Ó DE ALEGATOS; COMPRENDE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES, SE INDUCE EL SENTIDO DE LA SENTENCIA, CON BASE EN LO QUE SE ACEPTÓ, NEGÓ O NO SE PROBÓ.


JUICIO
4. ETAPA RESOLUTORIA O JUICIO, COMPRENDE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE PONE FIN AL LITIGIO.


IMPUGNATIVA

EJECUTIVA

apelacion


medios de impugnacion


fase decisoria


controversia de orden familiar


CONTROVERSIA  DEL  ORDEN  FAMILIAR

1.-REGLAS  GENERALES   Y  PROCEDENCIA  
A).-  LAS  COMTROVERSIA  DEL  ORDEN  FAMILIAR 
B).-  LAS  DE  ALIMENTOS 

2 .- TRATANDOSE  DE  ALIMENTOS   DCESDE  LA  DEMANDA Y  LA  CONTESTACION  .-  SE  OFRECEN  PRUEBAS
3 .- SI  NO  HAY  COCILIACION  DE  CITA    A  LAS  PARTES DE  LA  AUDIENCIA   DE  PRUEBAS  Y  ALEGATOS   DENTRO  DEL  PLAZO  DE 10  DIAS
 4  EN  EL  AUTO  INICIAL  SI  SE  COMPRUEVA  LA  VIOLENCIA  ECONOMICA  DEL  DEUDOR   SE ORDENA  EL  DESCUENTO
5  .-  LA  SENTENCIA  SE  CONCEDE  ALIMENTOS  ES  APLICABLE  SIN  EFECTOS   SUSPENSIVO .
6.-  EN  ESTOS  JUICIOS   EXISTEN  LA  SUPLENCIA DE  LA QUEJA. 

alegatos


medios de prueba


fase probatoria


emplazamiento


EMPLAZAMIENTO

•ELEMENTOS
•NOTIFICACION
•CONSECION DE UN PLAZO

•FORMA
•PERSONAL
•POR CEDULA
•POR EDICTOS

•EFECTOS
•PREVENIR EL JUICIO EN FAVOR DEL JUEZ
•SUJETRA AL DEMANDADO  A SEGUIR EL JUICIO ANTE EL JUEZ QUE LO EMPEZO
•PRODUCIR LAS CONSECUENCIAS DE UNA INTERPELACION JUDICIAL
•IMPONER AL DEMANDADO LA CARGA DE CONTESTAR L A DEMANDA

•FORMAS DE IMPUGNACION
•INCIDENTE DE NULIDAD
•JUICIO DE AMPARO 

domingo, 20 de mayo de 2012

etapa postulatoria

inicial de demanda

conciliación y depuración procesal


FASE DE CONCILIACION Y DEPURACION PROCESAL


Contestada o no la demanda o reconvención se cita a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, el juez precisa los  puntos de controversia e invita a las partes a una conciliación.
Supuesto de asistencia o inasistencia

                Si no asiste una de las partes se impone una sanción de 5% del valor de lo reclamado
                En caso de inasistencia de ambas partes la sanción se aplicara al fondo  auxiliar para la    administración de justicia.

Si se logra la conciliación se levanta acta  con efectos de transacción y se homologa a una sentencia de cosa juzgada.

Si no se logra  la conciliación se procede a depurar el proceso , resolviendo respecto de las excepciones procesales y de su goce.

La resolución respecto de las excepciones procesales es apelable sin efecto suspensivo.

actitudes del demandado



interponer la demanda


PLAZO PARA INTERPONER LA DAMANDA: tres días si se tramitará el juicio donde se dicto y con aumento de días por razón de la distancia, pudiendo revocarse la medida.

providencia precautoria


PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
Procedencia
Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona
Cuando se teme que se oculten o dilapiden los bienes.
Cuando la acción se personal y el deudor no tenga otros bienes y se tema que los oculte o enajene.
TRAMITE:
Se puede tramitar antes y después de iniciado.
Quien las solicita debe acreditar el derecho y la necesidad de pedirla.
PRUEBAS:
Para acredita la procedencia se pueden presentar documentales, testimoniales, inspección judicial o pericial

medios provocatorios


ACTOS PREMILIMINARES DE LA CONSIGNACION
CAUSAS: si el acreedor se rehúsa a recibir la prestación, si se niega a entregar el documento justificativo de pago, si fuere persona incierta o incapaz, o dudosa su derecho.
CITACION: una vez realizada la consignación de debe citar personalmente al acreedor para que reciba o vea depositar la cosa.
SUPUESTO: si comparece el acreedor puede recibir la prestación, puesto oponerse a la recepción; puede recibir la prestación solo parcialmente.
EFECTO: cuando comparece el acreedor y no recibe la prestación y tampoco expresa la causa de su negativa, el deudor podrá pedir la liberación del adeudo.

medios cautelares


MEDIOS CAUTELARES
Separación de personas
CAUSA: demanda, denuncia  o querella contra su conyuge.
REQUISITOS: escrito, señalar las causa, domicilio donde instalarse, existencia de hijos menores.
MEDIDAS: Si se admite se dicta  las medidas pertinentes, determina que bienes se ha de llevar quien la solicita, previene al otro se abstenga de causar molestias, estas medidas pueden modificarse por causa justa.

medios preparatorios

                                                    MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO      
  •               Declaración bajo protesta, respecto del hecho de su personalidad o la calidad de su posesión
  • ·         Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, par juicio ejecutivo
  • ·         Exhibición de bien mueble cuando se trate de acción real.
  • ·         El legatario cuando tenga que elegir uno o mas bienes.
  • ·         El que sea heredero o legatario pidiendo la exhibición del testamento.
  • ·         El comprador al vendedor pedir la exhibición del titulo.
  • ·         Un socio o copropietario la presentación de documentos.
  • ·         El examen de testigos.