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COMPARACIÓN DE LA “REFORMA DEL 3 DE
MAYO AL CODIGO CIVIL VIGENTE ESTADO DE MEXICO
”
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ART. 4.98 El divorcio se clasifica en necesario y
voluntario. Es necesario cuando cualquiera de los cónyuges lo reclame
fundando en una o más de las causales
de articulo siguiente y…
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ART. 4.98 El divorcio se clasifica en incausado y
voluntario. Es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin
que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva y…
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ART. 4.91 El divorcio solo puede ser demandado por el cónyuge que no
haya dado causa a el, dentro de los seis meses siguientes al día en que tenga
conocimiento de los hechos…
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ART. 4.91 El divorcio podrá pedirse por uno de
los cónyuges, con la sola manifestación de la voluntad de no querer continuar con el
Matrimonio, después de un año de haberse celebrado.
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ART. 4.94 La reconciliación de
los cónyuges pone término al juicio de
divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aun no hubiera sentencia
ejecutoria, comunicándolo al juez.
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ART. 4.94 La reconciliación de los cónyuges pone término al trámite de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si
aun no hubiere decretado,
comunicándolo al juez.
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ART. 4.95 Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiera
urgencia, podrá dictarse solo mientras dure el juicio, las disposiciones
siguientes:
I.
A V. …
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ART. 4.95 Al admitirse la SOLICITUD de divorcio, o antes si hubiera urgencia, podrá
dictarse solo mientras dure el PROCEDIMIENTO,
las disposiciones siguientes:
I.
A V. …
Los
menores de doce años deberan quedar
preferentemente al cuidado de la madre, a menos que exista una causa
justificada a criterio del Juez. No será obstáculo para la preferencia
maternal en la custodia el hecho de que la madre carezca de recursos
económicos.
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ART. 4.96
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ART. 4.96 En la resolución que decrete el
divorcio voluntario, se determinaran los derechos y obligaciones derivados de
la patria potestad, respecto a la persona y bienes de los hijos, teniendo en
cuenta el interés superior de los menores, su salud, constumbres, educación y
conservación de su patrimonio.
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ART. 4.98
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ART. 4.98 Decretado el divorcio, se liquidara, la
sociedad conyugal, se tomaran las precauciones necesarias para asegurar las
obligaciones pendientes entre los cónyuges, con r elación a los hijos.
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ART. 4.99
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ART. 4.99 En el divorcio tendra derecho a los
alimentos el que lo necesite, y un monto se fija de acuerdo a las
circunstancias siguientes:
I.- la edad y estado de salud de los cónyuges
II.- Su grado de estudios y posibilidad de acceso
a un empleo.
III.-Medios económicos de uno y de otro cónyuge,
asi como de sus necesidades;
IV.- Las demás que el Juez estime necesario y
pertinente
En todos los casos, el cónyuge que carezca de
bienes o que durante el matrimonio haya realizado cotidianamente trabajo del
hogar consistente en tareas administrativas, dirección, atención del mismo o
al cuidado de la familia, o que este imposibilitado para trabajar, tendrá
derecho a alimentos, sin menoscabo de la repartición equitativa de bienes.
En la resolución que se dicto con respecto a los alimentos,
se fijaran las bases para la actualizar la pensión y las garantías para su
efectividad.
El derecho a los alimentos, se extingue cuando el
acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.
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ART. 4.100
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ART. 4.100
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lunes, 21 de mayo de 2012
comparacion, reforma 3 de mayo al codigo civil
evaluacion
¿que es el procedimiento?
¿que es la fase probatoria?
¿que es la fase de alegatos?
¿que son las pruebas?
¿cuales son los medios de prueba?
¿que es el emplazamiento?
¿que son los medios preparatorios?
ETAPAS DEL PROCESO CIVIL.
ETAPAS DEL PROCESO CIVIL
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PRELIMINAR
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INSTRUCCIÓN
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1. ETAPA POSTULATORIA O EXPOSITIVA; PLANEACIÓN
DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES, ESTABLECIMIENTO DE LA LITIS.
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AUTOS QUE EMITE EL
JUEZ
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ADMISIÓN
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PREVENCIÓN
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DESECHAMIENTO
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OFRECIMIENTO
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ADMISIÓN,
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PREPARACIÓN
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DESAHOGO DE LAS
PRUEBAS.
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3. ETAPA CONCLUSIVA Ó DE ALEGATOS; COMPRENDE LOS
ALEGATOS Y CONCLUSIONES, SE INDUCE EL SENTIDO DE LA SENTENCIA, CON BASE EN LO
QUE SE ACEPTÓ, NEGÓ O NO SE PROBÓ.
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JUICIO
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4. ETAPA RESOLUTORIA O JUICIO, COMPRENDE LA
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE PONE FIN AL LITIGIO.
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IMPUGNATIVA
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EJECUTIVA
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controversia de orden familiar
CONTROVERSIA
DEL ORDEN FAMILIAR
1.-REGLAS
GENERALES Y PROCEDENCIA
A).-
LAS COMTROVERSIA DEL
ORDEN FAMILIAR
B).-
LAS DE ALIMENTOS
2 .- TRATANDOSE
DE ALIMENTOS DCESDE
LA DEMANDA Y LA
CONTESTACION .- SE
OFRECEN PRUEBAS
3 .- SI NO HAY COCILIACION DE
CITA A LAS
PARTES DE LA AUDIENCIA
DE PRUEBAS Y
ALEGATOS DENTRO DEL
PLAZO DE 10 DIAS
4 EN
EL AUTO INICIAL
SI SE COMPRUEVA
LA VIOLENCIA ECONOMICA
DEL DEUDOR SE ORDENA
EL DESCUENTO
5 .- LA
SENTENCIA SE CONCEDE
ALIMENTOS ES APLICABLE
SIN EFECTOS SUSPENSIVO .
6.- EN ESTOS
JUICIOS EXISTEN LA
SUPLENCIA DE LA QUEJA.
emplazamiento
EMPLAZAMIENTO
•ELEMENTOS
•NOTIFICACION
•CONSECION DE UN PLAZO
•FORMA
•PERSONAL
•POR CEDULA
•POR EDICTOS
•EFECTOS
•PREVENIR EL JUICIO EN
FAVOR DEL JUEZ
•SUJETRA AL
DEMANDADO A SEGUIR EL JUICIO ANTE EL
JUEZ QUE LO EMPEZO
•PRODUCIR LAS
CONSECUENCIAS DE UNA INTERPELACION JUDICIAL
•IMPONER AL DEMANDADO
LA CARGA DE CONTESTAR L A DEMANDA
•FORMAS DE IMPUGNACION
•INCIDENTE DE NULIDAD
•JUICIO DE AMPARO
domingo, 20 de mayo de 2012
conciliación y depuración procesal
FASE DE CONCILIACION Y DEPURACION PROCESAL
Contestada o no la demanda o reconvención se cita a las
partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, el juez precisa
los puntos de controversia e invita a
las partes a una conciliación.
Supuesto de asistencia o inasistencia
Si no
asiste una de las partes se impone una sanción de 5% del valor de lo reclamado
En caso
de inasistencia de ambas partes la sanción se aplicara al fondo auxiliar para la administración de justicia.
Si se logra la conciliación se levanta acta con efectos de transacción y se homologa a
una sentencia de cosa juzgada.
Si no se logra la
conciliación se procede a depurar el proceso , resolviendo respecto de las
excepciones procesales y de su goce.
La resolución respecto de las excepciones procesales es
apelable sin efecto suspensivo.
interponer la demanda
PLAZO PARA INTERPONER LA DAMANDA: tres días si se tramitará
el juicio donde se dicto y con aumento de días por razón de la distancia,
pudiendo revocarse la medida.
providencia precautoria
PROVIDENCIAS
PRECAUTORIAS
Procedencia
Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona
Cuando se teme que se oculten o dilapiden los bienes.
Cuando la acción se personal y el deudor no tenga otros
bienes y se tema que los oculte o enajene.
TRAMITE:
Se puede tramitar antes y después de iniciado.
Quien las solicita debe acreditar el derecho y la necesidad
de pedirla.
PRUEBAS:
Para acredita la procedencia se pueden presentar
documentales, testimoniales, inspección judicial o pericial
medios provocatorios
ACTOS PREMILIMINARES DE LA CONSIGNACION
CAUSAS: si el acreedor se rehúsa a recibir la prestación, si
se niega a entregar el documento justificativo de pago, si fuere persona
incierta o incapaz, o dudosa su derecho.
CITACION: una vez realizada la consignación de debe citar
personalmente al acreedor para que reciba o vea depositar la cosa.
SUPUESTO: si comparece el acreedor puede recibir la
prestación, puesto oponerse a la recepción; puede recibir la prestación solo
parcialmente.
EFECTO: cuando comparece el acreedor y no recibe
la prestación y tampoco expresa la causa de su negativa, el deudor podrá pedir
la liberación del adeudo.
medios cautelares
MEDIOS CAUTELARES
Separación de personas
CAUSA: demanda, denuncia
o querella contra su conyuge.
REQUISITOS: escrito, señalar las causa, domicilio donde instalarse,
existencia de hijos menores.
MEDIDAS: Si se admite se dicta las medidas pertinentes, determina que bienes
se ha de llevar quien la solicita, previene al otro se abstenga de causar
molestias, estas medidas pueden modificarse por causa justa.
medios preparatorios
MEDIOS PREPARATORIOS
A JUICIO
- Declaración bajo protesta, respecto del hecho de su personalidad o la calidad de su posesión
- · Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, par juicio ejecutivo
- · Exhibición de bien mueble cuando se trate de acción real.
- · El legatario cuando tenga que elegir uno o mas bienes.
- · El que sea heredero o legatario pidiendo la exhibición del testamento.
- · El comprador al vendedor pedir la exhibición del titulo.
- · Un socio o copropietario la presentación de documentos.
- · El examen de testigos.
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